AMEM: Asociación de Montañismo y Escalada de Miranda

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Modelo de Estatuto para un Club de Montañismo y Escalada

Para usarse en el Registro de Clubes ante el Instituto Regional del Deporte del Estado Miranda

Modelo de Estatuto de Club de Montañismo y Escalada
(a este modelo solo debe agregarse el nombre del Club)

ESTATUTO DEL CLUB XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXX)

TITULO I: NATURALEZA, FINES, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO 1.- El CLUB XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXX), es una entidad civil sin fines de lucro y con personalidad jurídica propia, distinta de sus miembros y representantes; el XXXXXX es una organización apolítica y no tendrá discriminación racial, de sexo, de condición social y religión. Fundamentalmente es una Entidad Deportiva, tanto en sus prácticas como en su organización y en consecuencia para los efectos de su constitución y funcionamiento, consagra como propios los principios olímpicos que rigen con carácter mundial al deporte.
ARTÍCULO 2.- Las modalidades deportivas que abarca el XXXXXX son las siguientes: A) Escalada: en roca y en muro artificial; B) Montañismo: baja montaña, media montaña y alta montaña. La Escalada puede presentar las siguientes variantes: a) deportiva, realizada en roca o en hielo, b) de competición, realizada en muro artificial y en muro de hielo, con las siguientes variantes: dificultad a vista, velocidad, bloques y cualquier otra que se desarrolle en este medio. El Montañismo comprende las siguientes variantes: expediciones nacionales e internacionales, caminatas y rallies de montaña, excursiones y campismo en montaña, senderismo de montaña (trekking), competencias contra reloj de cualquier tipo, la orientación deportiva a pie y cualquier otro tipo de actividad que se desarrolle en las montañas.
ARTICULO 3.- El XXXXXX tiene los siguientes fines: A) Fomentar y masificar la enseñanza y práctica de la escalada y el montañismo, en todas sus modalidades y variantes, como disciplina deportiva en el nivel municipal; B) Mantener y estimular la mística deportiva entre los dirigentes, entrenadores y practicantes; C) Promover e incentivar las excursiones y expediciones de baja, media y alta montaña a nivel nacional e internacional; D) Mantener relaciones con otros clubes similares, con la Asociación de Montañismo y Escalada del Estado Miranda, con la Federación Venezolana de Montañismo y Escalada u otras entidades de la cual ésta sea miembro; E) Conocer y gestionar todo lo relacionado con el montañismo y escalada en el nivel municipal, estadal y nacional; F) Autorizar y controlar las actuaciones de los atletas representativos del Club a nivel municipal, estadal y nacional; G) Promover la conservación ambiental entre todos sus dirigentes, entrenadores y practicantes; H) Tendrá todos los fines y atribuciones que le confiere la Ley del Deporte y su Reglamento Parcial Nº 1 y las disposiciones legales pertinentes.
ARTICULO 4.- El domicilio legal del XXXXXX será la instalación deportiva ubicada en la Urbanización XXXXX de la ciudad de XXXXXX, Municipio XXXXXXXXXX del Estado Miranda, pudiendo cambiar de sede cuando lo determinen sus autoridades.
ARTICULO 5.- La duración del XXXXXX será por tiempo indefinido.

TITULO II : REGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTICULO 6.- Constituye el patrimonio del XXXXXX: A) Las cuotas ordinarias y especiales de sus asociados; B) Los donativos y subsidios materiales y económicos que pudiera percibir de particulares y/o instituciones públicas y privadas; C) Los recursos generados por actividades especiales o propias; D) Todos los bienes muebles, materiales y equipos deportivos, e inmuebles que el XXXXXX pueda adquirir.
ARTICULO 7.- Todos los bienes y recursos que ingresen al XXXXXX, enumerados en el artículo 5 o por cualquier otro motivo serán destinados íntegramente al mantenimiento y logros de los objetivos del XXXXXX.
ARTICULO 8.- De los ingresos que se obtengan por las formas antes mencionadas se efectuarán las erogaciones de funcionamiento administrativo y operativo de acuerdo a la consecución de los fines establecidos en estos estatutos del XXXXXX.
ARTICULO 9.- Todos los recursos obtenidos deberán ser emitidos a nombre del XXXXXX y deberán ser depositados en la cuenta bancaria del XXXXXX, exceptuando casos especiales donde la urgencia así lo requiera.
ARTICULO 10.- Solamente estarán autorizados para realizar cualquier trámite financieros el Presidente y el Secretario de Finanzas.
ARTICULO 11.- Una vez vencido el período de la Junta Directiva vigente, podrá ser usado como documento legal la providencia administrativa otorgada por el organismo rector del deporte en Miranda que comprueba la legalidad de la nueva Junta Directiva.

TITULO III : REGIMEN ORGANICO

CAPITULO I: DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 12.- Los miembros del XXXXXX son: A) Miembros Fundadores: Son todas las personas que participaron en la creación del XXXXXX y que suscribieron el Acta Constitutiva; B) Miembros Ordinarios: Son las personas que se encuentran legalmente inscritos en el Club y que hayan cumplido con los requisitos exigidos por el XXXXXX; C) Miembros Honorarios: Son aquellas instituciones o personas naturales que por su dedicación a la escalada y al montañismo, por sus méritos deportivos o su apoyo a la practica y desarrollo de la escalada y el montañismo en el nivel municipal, estadal o nacional, la Junta Directiva o la Asamblea General les han otorgado tal distinción.

CAPITULO II: DE LA AFILIACIÓN AL CLUB

ARTICULO 13.- Cualquier persona podrá afiliarse al XXXXXX, si los interesados hubieren cumplido con los requisitos de ingreso estipulados en este Estatuto y en el Reglamento de Ingreso respectivo.
ARTICULO 14.- Para solicitar la afiliación las personas deberán remitir al XXXXXX, los siguientes recaudos: A.) Llenar la planilla de inscripción, anexando 2 fotografías tamaño carné, copia de la cédula de identidad o de partida de nacimiento; B) Constancia de pago de la cuota de inscripción.
ARTICULO 15.- La Junta Directiva del XXXXXX, tiene potestad de admitir o no, las solicitudes que se presenten a tenor en lo dispuesto en este Estatuto, el Reglamento de Inscripción y la Ley del Deporte y su Reglamento.
ARTICULO 16.- Los miembros del Club podrán ser sancionadas por: A) promover, mediante hechos, actuaciones o incidencias evidentes, discordia y desunión entre los miembros; B) Actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres; C) Las infracciones a la Ley del Deporte y su Reglamento; D) Las infracciones al Reglamento de Competencias Nacionales de Escalada y cualquier otro emitido por la Federación Venezolana de Montañismo y Escalada; D) El incumplimiento de los deberes y obligaciones que señalen el presente Estatuto, el Reglamento de Inscripción y el Código de Ética de la misma Federación..

CAPITULO III: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 17.- Las faltas de los miembros serán sancionadas de acuerdo a su gravedad con las medidas de destitución, suspensión o amonestación, para lo cual será necesario recabar la información, formar un expediente y citar tantas veces como se considere necesario al (los) afectado(s).
ARTICULO 18.- La Junta Directiva es competente para conocer y decidir sobre las faltas deportivas de conformidad con la Ley del Deporte y su Reglamento Nº 1 y con lo dispuesto en estos Estatutos y sus Reglamentos. El Consejo de Honor conocerá en apelación, de todas las sanciones impuestas por la Junta Directiva del XXXXXX y su decisión será definitiva.
ARTICULO 19.- El plazo de apelación será de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación por escrito de la respectiva sanción. La Junta Directiva deberá remitir la documentación correspondiente al Consejo de Honor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la apelación.
ARTICULO 20.- El Consejo de Honor deberá decidir los recursos interpuestos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la documentación. Si fuere procedente, podrá suspender la ejecución de la sanción.
ARTICULO 21.- Las destituciones serán consecuencia de la falta a los compromisos adquiridos con el XXXXXX, a la Ley del Deporte y su Reglamento Nº 1, a los reglamentos técnicos y/o por inasistencia injustificada a más de tres (3) reuniones consecutivas de la Junta Directiva.
ARTICULO 22.- Cuando la sanción sea de suspensión se impondrá así: A) De uno (1) a cuatro (4) años: Por infracción a la Ley del Deporte o su Reglamento. Cuando el comportamiento de los miembros o directivos atenten contra el decoro o normal desarrollo de cualquier actividad deportiva que se realice en el Municipio, en el Estado o en las que participe Miranda en otras entidades federales; B) De uno (1) a dos (2) años: Por cualquier acto que lesione la disciplina y solidaridad deportiva, por comportamiento que atenten contra el decoro y la moral o normal desenvolvimiento de cualquier actividad deportiva municipal, estadal o nacional. Cualquier otra infracción al código, de ética, los estatutos y reglamentos del XXXXXX. De seis (6) meses a un (1) año: Cualquier falta no contemplada en los numerales anteriores.
ARTÍCULO 23.- Para las sanciones inherentes a las competencias de montañismo y escalada se tomarán en cuenta las previstas en los respectivos Reglamentos de Competencia de la Federación.
ARTICULO 24.- Todas las actividades realizadas por las personas afiliadas deben ser cónsonas con los objetivos y fines del XXXXXX.

CAPITULO IV: DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 25.- Son Deberes de los miembros: A) Asistir a las asambleas, entrenamientos y competencias del XXXXXX; B) Velar por el prestigio y el progreso del XXXXXX; C) Contribuir al sostenimiento del XXXXXX mediante el pago puntual de las cuotas establecidas; D) Promover y difundir la existencia del XXXXXX; E) Suministrar toda la información solicitada por el XXXXXX, la cual deberá ser contestada con honestidad y ética a la mayor brevedad posible; F) Cumplir con todos los deberes que estipule la Ley del Deporte, los estatutos y los reglamentos; G) Las actividades desarrolladas por los miembros deben ser cónsonas con los objetivos y fines del XXXXXX.
ARTICULO 26.- Son Derechos de los miembros: A) Tener voz y voto en las asambleas, en el caso de los menores de edad el voto lo tendrá su representante legal; B) Postularse a cargos directivos y del consejo de honor del XXXXXX, los mayores de edad o los representantes de los menores de edad; C) Recibir oportunamente el boletín informativo y las memorias y cuentas; D) Ser invitados a todas las actividades o eventos que organice o avale el XXXXXX; E) Presentar los proyectos de actividades de Montañismo y Escalada; F) Solicitar información sobre cualquier asunto referente al XXXXXX; G) Desafiliarse previo aviso por escrito.

TITULO IV : ORGANOS DIRECTIVOS

ARTICULO 27.- Son órganos directivos del XXXXXX: A) La Asamblea General; B) La Junta Directiva; C) El Consejo de Honor.

CAPITULO I: DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 29.- La Asamblea General integrada por los miembros del Club legalmente inscritos, es el órgano supremo y máxima autoridad de este Club, teniendo a su cargo la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor, la comisión reorganizadora del XXXXXX, la aprobación y reforma de los Estatutos, aprobar e improbar la memoria y cuenta del XXXXXX, el nombramiento de una Comisión Especial al estímulo de las actividades deportivas de los atletas y clubes. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General son de obligatorio cumplimiento para los miembros afiliados.
ARTICULO 29.- Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias.
ARTICULO 30.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, durante el curso del mes de enero, el día, lugar y hora que fije la Junta Directiva del XXXXXX. En el año que corresponda efectuar las elecciones de la Junta Directiva y el Consejo de Honor, la Asamblea se reunirá además ordinariamente a tales efectos, previa convocatoria hecha por la Junta Directiva y en caso de acefalía absoluta o de más de la mitad de los miembros de la misma, dicha convocatoria la hará la Comisión Reorganizadora, designada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 numeral 9 del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley del Deporte.
ARTICULO 31.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva del XXXXXX o por quien haga sus veces y las mismas se constituirán con la presencia de al menos la mitad más uno de los afiliados legalmente inscritos, activos y que no estén morosos.
ARTICULO 32.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán siempre que interese al XXXXXX y las mismas podrán ser convocadas por: 1) El Presidente de la Junta Directiva. 2) En caso de ausencia absoluta del Presidente de la Junta Directiva, por tres (3) miembros de la misma. 3) En caso de acefalía absoluta de la Junta Directiva o de más de la mitad de sus miembros, podrán ser convocadas por un número de miembros legalmente inscritos y activos, que representen por lo menos la tercera parte de los afiliados.
ARTICULO 33.- Las convocatorias para la Asamblea Ordinaria, con excepción de la referente a procesos eleccionarios, deberán hacerse por comunicación por escrito a los miembros afiliados, con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de realización. En dicha convocatoria se hará constar el orden del día, hora, fecha y lugar donde ha de efectuarse la Asamblea. En cuanto a las Asambleas Extraordinarias, las convocatorias se harán con siete (7) días de anticipación, salvo circunstancias especiales que lo impidan y se regirá por los requisitos establecidos en este Artículo, excluyendo puntos varios o asuntos que se entiendan como tal.
ARTICULO 34.- Las Asambleas se considerarán válidamente constituidas, cuando se encuentren presentes la mitad mas uno de los miembros legalmente inscritos y activos. Si a la hora señalada para dar comienzo a la Asamblea no hay el quórum reglamentario para deliberar válidamente, la misma se constituirá dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la indicada en la convocatoria, en cuyo caso deliberará válidamente con los miembros presentes. Circunstancia ésta que deberá hacerse constar en la convocatoria realizada al efecto.
ARTICULO 35.- Si en el curso de una Asamblea, se retira o se ausenta el Presidente o algún otro miembro de la Junta Directiva del XXXXXX, la Asamblea será presidida por el Directivo que le corresponda según el orden de prelación. En caso de no encontrarse presente en la Asamblea ningún otro Miembro de la Junta Directiva, los miembros presentes designarán de entre los Miembros de la Asamblea la persona que presidirá la misma.
ARTICULO 36.- La Asamblea General Extraordinaria se instalará de acuerdo al quórum establecido en el Artículo 33 de estos Estatutos, pero es además obligatoria la asistencia de la totalidad de los miembros que suscribieron la convocatoria, y sólo podrá tratarse en ella los asuntos específicos para el cual fue convocada.
ARTICULO 37.- La Asamblea General Ordinaria, con excepción de las referentes a procesos electorales, se regirá por el siguiente orden del día: 1) Revisión de la cualidad de inscritos legalmente y activos de cada uno de los miembros presente; 2) Lectura del Acta de la Asamblea Ordinaria anterior; 3) Presentación de la memoria de la Junta Directiva por órgano de su Presidente, contentiva del informe de las actividades desarrolladas por el XXXXXX y por sus diversos Comités, durante el ejercicio anual anterior; 4) Presentación y aprobación en su caso, de los balances o Estados Financieros del XXXXXX por órgano de su Secretario de Finanzas, correspondiente al ejercicio anterior; 5) Presentación y aprobación en su caso, del presupuesto, correspondiente al siguiente ejercicio; 6) Ratificar o no, las afiliaciones o suspensiones que hubiere acordado el directorio del Club; 7) Puntos varios; 8) Clausura de la Asamblea.

CAPITULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 38.- El órgano ejecutivo del XXXXXX es la Junta Directiva, integrada por un (1) Presidente, un (1) Secretario General, un (1) Secretario de Finanzas, un (1) Secretario de Promoción y Relaciones, un (1) Secretario de Materiales y Equipos, y dos (2) Suplentes.
ARTICULO 39.- Los miembros de la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General en votación directiva, secreta y no delegable, durarán cuatro (4) años en sus funciones, y podrán ser reelectos. De acuerdo a lo establecido en las Leyes y Reglamentos aplicables a la materia.
ARTICULO 40.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener entre ellos vínculos conyugal, de adopción o parentesco dentro del 4to. Grado de consanguinidad ni 2do. Grado de afinidad, ambos inclusive. Tampoco podrán existir tales vínculos entre los miembros del Consejo de Honor, ni entre éstos y los miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 41.- No podrán ser postulados a cargos directivos ni del Consejo de Honor: A) Quienes estén sometidos a una sanción disciplinaria, que implique medida de suspensión, destitución o expulsión; B) Los miembros de la Comisión Electoral; C) Quien tenga pendiente rendición de cuentas de su gestión, respecto a los aportes económicos o financieros hechos por los Entes del Sector Público, a satisfacción del respectivo organismo; D) Quienes se encuentren morosos en el pago de las mensualidades otros aportes extraordinarios; y E) los integrantes de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de otros Clubes del mismo deporte.
ARTICULO 42.- Para optar a un cargo de la Junta Directiva del Club, se requiere: A) Ser de nacionalidad venezolana; B) Mayor de edad; C) No estar cumpliendo sanción disciplinaria; D) No estar incurso en las limitantes establecidas en el Artículo 40 y 41 de los presentes Estatutos; E) Ser postulado por un miembro legalmente inscrito y activo.
PARAGRAFO UNICO: En caso de que algún integrante de la Junta Directiva del Club sea propuesto y electo miembro de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Asociación o la Federación, no perderá su condición previa.
ARTICULO 43.- La Junta Directiva deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o a petición de por lo menos tres (3) de los miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 44.- Son atribuciones de la Junta Directiva del XXXXXX las siguientes: A) Orientar, controlar, supervisar y evaluar las actividades del Montañismo y la Escalada en el Municipio; B) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Código de Etica y las Resoluciones del XXXXXX y del Consejo de Honor, así como las disposiciones que emanen de las sesiones de la Asamblea General del XXXXXX; C) Promover la incorporación de nuevos miembros; D) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual del XXXXXX y el calendario anual de competencia, expediciones y demás actividades, para la celebración de éstas en el nivel municipal, estatal, nacional e internacional, dentro del lapso y conforme a las orientaciones que a tal efecto señale la Dirección de Deportes del Municipio y el ente rector del deporte del Estado Miranda; E) Elaborar el informe de las actividades y rendiciones de cuentas respectivas que exige la Ley; F) Notificar a la Dirección de Deportes del Municipio y al ente rector del deporte del Estado Miranda sobre las desafiliaciones que se produzcan; G) Elaborar la memoria y balance de tesorería que se presentará a los miembros afiliados reunidos en la Asamblea General; H) Ejercer la representación del Montañismo y la Escalada en el orden municipal y estadal y será de su exclusiva competencia el nombramiento de las Delegaciones de Montañismo y Escalada que han de representar al Municipio en eventos deportivos estadales y nacionales, previo informe de la Comisión Técnica; I) Gestionar para el Municipio XXXXXXXX y para el Estado Miranda, con la autorización de los organismos respectivos, la sede de competencias y actividades nacionales e internacionales; J) Presentar al ente rector del deporte del Estado Miranda, los planes de preparación de las selecciones municipales y estadales; K) Avalar la realización de eventos municipales, estatales y nacionales organizados por las Asociaciones afiliadas a la Federación, previo cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten; L) Aplicar sanciones a afiliados de acuerdo al régimen disciplinario del presente Estatuto, los Reglamentos Técnicos y el Código de Etica del XXXXXX; M) Organizar y buscar el financiamiento para los eventos municipales, estadales, nacionales e internacionales de Escalada y Montañismo de cualquier tipo que se realicen en su sede; N) Suplir las ausencias definitivas de hasta dos (2) de sus miembros, con los propios integrantes electos como Suplentes de la Junta Directiva, realizando las modificaciones internas que sean convenientes, con la correspondiente notificación por escrito a los miembros; 0) Las demás atribuciones y deberes que señale la Ley del Deporte, sus Reglamentos y el presente Estatuto del XXXXXX.

CAPITULO III: DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 45.- Son atribuciones y deberes del Presidente: A) Presidir las Asambleas del XXXXXX y las sesiones de la Junta Directiva; B) Ejercer la representación legal del Club en el Municipio, el Estado y el país, en todos los casos en que ésta intervenga; C) Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva; D) Resolver los casos de urgencia debidamente comprobada, tomando las medidas indispensables con la obligación de dar cuenta y justificación en la próxima reunión de la Junta Directiva; E) En los casos de empate de las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea se decidirá con el voto dirimente del Presidente después de una segunda votación, en el entendido de que ese voto dirimente no será aplicable cuando se trate de elección de la Junta Directiva y del Consejo de Honor del XXXXXX, así como de la aprobación de la memoria y cuenta de la misma; F) Convalidar conjuntamente con el Secretario de Finanzas, los cheques, documentos administrativos y contables para la buena marcha del XXXXXX; G) Convalidar conjuntamente con el Secretario General las credenciales de sus afiliados; H) Designar a los presidentes de las Comisiones: 1) Comisión de Instrucción, 2) Comisión Técnica, 3) Comisión de Equipamiento, 4) Otras comisiones; I) Nombrar apoderados judiciales o especiales, sin facultades de disposición. Para otorgar las facultades de disposición será necesaria la previa aprobación de la mayoría de los Miembros de la Junta Directiva; J) Las demás atribuciones y deberes que le correspondan de acuerdo a los presentes estatutos.
ARTICULO 46.- Son atribuciones y deberes del Secretario General: A) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del XXXXXX y a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva; B) Redactar la correspondencia y demás documentos que emite el XXXXXX y refrendarlos con su firma cuando sea necesario; C) Llevar al día el libro de Actas de la Junta Directiva del XXXXXX; D) Llevar las minutas de las Actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva presentándolas para su consideración y firma en la sesión inmediata correspondiente; E) Efectuar la convocatoria para las Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva; F) Publicar un Boletín Trimestral para todos los miembros del Club, con las actividades desarrolladas y en proceso del XXXXXX; G) Llevar el registro actualizado de los integrantes activos del Club; y H) Las demás atribuciones que dispongan el Estatuto y los reglamentos.
ARTICULO 47.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas: A) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del XXXXXX y a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva; B) Realizar los pagos autorizados por el Presidente y la Junta Directiva; C) Controlar los fondos, ingresos y egresos del XXXXXX; D) Presentar anualmente a la Junta Directiva del XXXXXX un balance general, el cual deberá ser firmado por un Contador Público Colegiado; E) Presentar un Balance General de su gestión ante la Asamblea Ordinaria del XXXXXX o a petición de la Asamblea; F) Proponer los planes y programas de trabajo dirigidos a la obtención de recursos financieros para el XXXXXX; G) Llevar el control mensual de pago de las mensualidades de los integrantes del Club, así como de cualquier otro aporte de los mismos, emitiendo los correspondientes recibos; y G) Las demás atribuciones y deberes que dispongan estos estatutos y sus reglamentos.
ARTICULO 48.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Promoción y Relaciones: A) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del XXXXXX y a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva; B) Integrar las diferentes comisiones de trabajo que nombre la Asamblea o la Junta Directiva del XXXXXX; C) Cumplir las comisiones que le señale la Asamblea o la Junta Directiva del XXXXXX; D) Suplir las faltas absolutas de cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva, con excepción del Presidente y los Vicepresidentes; E) Coordinar todas las actividades de promoción de los eventos y sus resultados, que se realicen en la sede, así como de los eventos nacionales e internacionales en los cuales participen integrantes del Club; F) Coordinar las actividades de relaciones públicas que sean necesarias para la buena marcha del Club; G) Coordinar las actividades de promoción, difusión de resultados, protocolo y premiación, durante los eventos nacionales e internacionales que se realicen en la sede, en forma coordinada con las personas que designe la Asociación de Miranda o la Federación; H) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y su Reglamento.
ARTÍCULO 49.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Materiales y Equipos: A) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del XXXXXX y a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva; B) Integrar las diferentes comisiones de trabajo que nombre la Asamblea o la Junta Directiva del XXXXXX; C) Cumplir las comisiones que le señale la Asamblea o la Junta Directiva del XXXXXX; D) Suplir las faltas absolutas de cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva, con excepción del Presidente y los Vicepresidentes; E) Llevar el inventario actualizado y el control de los materiales y equipos del Club; F) Coordinar las actividades de mantenimiento de los materiales y equipos del Club; y G) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y su Reglamento.

CAPITULO IV: DEL CONSEJO DE HONOR

ARTICULO 50.- La Asamblea del XXXXXX en la oportunidad de la designación de la Junta Directiva, elegirá un Consejo de Honor, integrado por tres (3) miembros principales y un (1) suplente, los cuales deberán ser personas de reconocida idoneidad y solvencia moral, durarán cuatro (4) años en sus funciones y además deberán ser venezolanos, mayores de edad y no estar incursos en las limitantes establecidas en los Artículos 40 y 41 de los presentes estatutos.

TITULO V : REGIMEN ELECTORAL

ARTICULO 51.- El proceso electoral de la Junta Directiva y del Consejo de Honor del XXXXXX se regirá por las siguientes disposiciones: A) La convocatoria para el proceso eleccionario se hará saber a los interesados, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la elección por medio de notificación personal dirigida a los representantes legales de los miembros menores de edad y a los miembros mayores de edad o mediante publicación de un aviso en las carteleras del Club. El aviso deberá contener las indicaciones de lugar, fecha y hora en que se celebrará la Asamblea Eleccionaria; B) Transcurridos quince (15) días de vencido el período para el cual fue elegida la Junta Directiva sin que aun hubiere convocado a elecciones, un tercio (1/3) por lo menos de los miembros de la Asamblea deberá efectuar la respectiva convocatoria; C) Una vez realizada la convocatoria que deberá ser anunciada en la forma prevista en el literal A, se designará en Asamblea la Comisión Electoral. Los miembros de esta Comisión no podrán ser postulados a cargos directivos ni del Consejo de Honor; D) La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) representantes designados por la Asamblea, debiendo decidir la Asamblea quien de ellos presidirá la Comisión Electoral. La Comisión Electoral quedará legalmente constituida cuando sus miembros designados en la Asamblea a que se refiere el literal que antecede, tomen posesión de sus cargos, inmediatamente después de su designación; E) La presentación de la lista de candidatos se hará ante la Comisión Electoral al menos con media hora de anticipación al proceso eleccionario, dentro del horario y el lugar establecido por la Comisión Electoral y la misma deberá estar acompañada de: 1) La postulación por escrito de por lo menos un tercio de los miembros legalmente inscritos y activos con capacidad para ejercer el voto, 2) El programa de Trabajo, 3) La aceptación por escrito y en forma individual de los postulados.
ARTICULO 52.- La Comisión Electoral tendrá las siguientes atribuciones: A) Cumplir y hacer cumplir la Ley del Deporte y su Reglamento Parcial Nº 1 y este Estatuto, en todo lo referente a los procesos electorales; B) Presidir, supervisar, coordinar, dirigir y evaluar el proceso electoral respectivo; C) Recibir todo el material de los candidatos presentados, certificando la recepción; D) Elaborar el Reglamento Electoral en caso de ausencia del mismo; E) Preparar con la debida antelación el material necesario para la votación y escrutinio; F) Resolver las consultas, reclamos e impugnaciones que se produzcan en el proceso electoral; G) Decidir sobre la participación en el proceso de los listados presentados; H) Participar por escrito al postulado rechazado, de los motivos que fundamentan la decisión; I) Llevar registro y archivo de los recaudos presentados durante el proceso electoral; J) Efectuar los cómputos electorales y proclamar los candidatos electos para la Junta Directiva y el Consejo de Honor en acto público al que asistirán todos los participantes en el proceso; K) Rendir informe de su gestión a la nueva Junta Directiva, dentro de los tres (3) días siguientes al acto electoral.
ARTICULO 53.- Un miembro no podrá respaldar la postulación de más de un listado de aspirantes, en caso de que un miembro postule más de una lista de candidatos ambas postulaciones se invalidarán.
ARTICULO 54.- La elección de la Junta Directiva y el Consejo de Honor se hará mediante el voto directo, secreto y no delegable.
ARTICULO 55.- No podrán ejercer el derecho al voto en la Asamblea General Ordinaria y en las Extraordinarias: A) Los integrantes del Club que para la fecha de elección tengan más de un mes de morosos en el pago de las mensualidades o cualquier otro aporte extraordinario; y B) Los integrantes del Club a quienes se hubieren impuesto sanciones disciplinarias y las estén cumpliendo para la fecha;
ARTICULO 56.- Cualquier elector podrá impugnar ante la Comisión Electoral la composición de los órganos elegidos cuando se compruebe la inclusión irregular de uno o más de sus integrantes. Dicha impugnación se hará mediante escrito en el que se expresen los motivos que la fundamentan, acompañado de las pruebas correspondientes. La Comisión Electoral decidirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación del escrito de impugnación sobre la procedencia o improcedencia de dicha impugnación. La decisión que recaiga se comunicará a los interesados inmediatamente.

TITULO VI : DE LA COMISION REORGANIZADORA

ARTICULO 57.- La Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, designará una Comisión Reorganizadora en los siguientes casos: A) Si el XXXXXX no hubiere realizado, en el lapso de los últimos seis (6) meses, actividad deportiva o de capacitación alguna dentro del municipio; B) Si en el proceso de elecciones de la Junta Directiva y el Consejo de Honor no se hubiere cursado convocatoria en el lapso fijado por estos estatutos y en Reglamento Nº 1 de la Ley del Deporte; C) Cuando por unanimidad la Asamblea General impruebe el informe de Gestión y el Balance Económico de la Junta Directiva; D) Si la Junta Directiva se excediera en el ejercicio de su autoridad, vencido su período de duración; E) Si no se constituye la Comisión Electoral; F) Cuando el ente rector del deporte del Estado Miranda declare nulos los resultados del correspondiente proceso eleccionario de la Junta Directiva y Consejo de Honor; G) Cuando la Junta Directiva haya desempeñado una gestión que no haya contribuido al desarrollo del montañismo y escalada en el municipio.
ARTICULO 58.- La Comisión Reorganizadora estará integrada por tres (3) miembros principales y un (1) suplente, quienes deberán ser integrantes del Club venezolanos, mayores de edad y que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 55 y ejercerán sus funciones durante un lapso no mayor a noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de su designación y no podrán haber desempeñado cargos directivos, administrativos ni disciplinarios en la Junta Directiva y el Consejo de Honor del XXXXXX que se reemplazan.
ARTICULO 59.- La Comisión Reorganizadora tendrá entre sus atribuciones, las siguientes: A) Reorganizar y conducir los destinos del XXXXXX en el lapso que le corresponda actuar, así como también promover la práctica y el desarrollo del Montañismo y la Escalada en el Municipio; B) Convocar a elecciones de la Junta Directiva y Consejo de Honor del XXXXXX en un lapso no mayor de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de su designación; C) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la entidad deportiva jerárquica superior con derecho a voz pero sin voto; D) Manejar administrativamente el XXXXXX conjuntamente con un administrador designado; E) Presentar la Memoria y Cuenta de su gestión; F) Todas las demás que le señalen estos estatutos y los Reglamentos respectivos.
ARTICULO 60.- La disolución del XXXXXX se realizará por consulta de los miembros en Asamblea General. Para decretar la disolución del XXXXXX se requiere de la presencia de las dos terceras partes de los miembros y la decisión se tomará por el voto de las dos terceras partes de los asistentes.
ARTICULO 61.- La modificación de los Estatutos del XXXXXX la hará una Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, la cual para ser legal debe contar con la aprobación del 75 % de los Delegados asistentes.

TÍTULO VII : DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 62.- Todo lo no contemplado en el presente Estatuto quedará a juicio de la Asamblea, siempre y cuando este de acuerdo a lo establecido en la Ley del Deporte y su Reglamento.
ARTICULO 63.- Queda suficientemente autorizado el Presidente electo para el período 200X-200X, para realizar todos los trámites legales necesarios para la legalización del presente documento y su consignación ante el Instituto Regional de Deportes del Estado Miranda.
De conformidad con contenido de este Estatuto, en Asamblea Extraordinaria del Club XXXXXXXXXXXXXXXXX, realizada el día XXXXXXX (XX) de XXXXXXX de 2.00X, en la ciudad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Municipio XXXXXXXXXX del Estado Miranda, firman los asistentes:
Apellidos y Nombres - Nº de C.I - Firma ; Apellidos y Nombres - Nº de C.I - Firma